Mediante la publicación del Decreto Ejecutivo No. 150 del 16 de junio de 2020 en la Gaceta Oficial 29048-B se promulgó el nuevo Reglamento Nacional de Urbanizaciones de Panamá. Dicho documento deroga el anterior Decreto Ejecutivo No. 36 del 31 de agosto de 1998 que anteriormente regía esta materia. El ente que emitió el mencionado decreto 150 fue el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y lleva la firma del Presidente de la República, Laurentino Cortizo y de la Ministra de Vivienda, Inés Samudio.
El nuevo Reglamento, emitido 22 años después de su primera emisión, define los tipos de lotes en que se pueden parcelar las fincas así como las lotificaciones. Categoriza las vías para los distintos tipos de proyecto, urbano y rural, propone diversas secciones para ser utilizadas así como las diversas servidumbres públicas que deben preverse para un proyecto de urbanización.
El documento también define las cesiones obligatorias para el Estado, es decir, las conocidas "Áreas de Uso Público" y las proporciones de acuerdo a la dimensión y tipo de proyecto urbanístico. También describe el proceso de tramitación de planos para las lotificaciones así como el contenido básico de los Anteproyectos, Planos para Construcción y Segregaciones de Fincas.
Es interesante la presencia del Capítulo VII denominado "AUDITORÍAS URBANÍSTICAS" con el objeto de que los procesos de urbanización se hagan con transparencia y según las disposiciones legales. Complementan este nuevo Reglamento, una serie de gráficos que ilustran los capítulos precedentes.
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Es importante que hagamos un análisis de este documento para entenderlo y actuar correctamemte y de acuerdo a lo indicado. Sin embargo, no debemos dejar pasar por alto la oportunidad de comentar y hacer aportes, siempre positivos tendiendo a la mejora constante de los procesos en nuestro desarrollo profesional.
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